AS/0320/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0320/2025-RI

Fecha: 09-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 236/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 204 a 207 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesta contra la sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 209 se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 19 de febrero de 2025 y presentó su recurso de casación a través del buzón judicial el 07 de marzo del mismo año a horas 16:20:02, según certificado de envió N° 329804 cursante a fs. 216, y presentado físicamente el 10 de marzo de 2025 a horas 13:02:15 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 224; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, actualmente es de horas 08:00 a 16:00.