AS/0329/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0329/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nildo Libardo Villca Fernández, por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 19, subsanado de fs. 63 a 64 y vta., a fs. 68 y vta., a fs. 88, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Elion Flores Aranibar, Federico Flores Villca, Rosa Mollo Herrera de Flores, Isabel Colque, Esteban Mamani Choque y Sandro Valentín Flores Atora, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 124 a 128 vta., Elion Flores Aranibar se apersonó y contestó de manera negativa y opuso excepciones de improponibilidad objetiva de la demanda e impersonería y falta de legitimación; por escrito visible a fs. 138 y vta., Federico Flores Villca y Rosa Mollo Herrera de Flores, se apersonaron y contestaron de manera negativa, formularon excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación activa; por escrito de fs. 145 a 146, Sandro Valentín Flores Atora se apersonó y contestó la demanda en calidad de tercero interesado; por escrito que cursa a fs. 152 y vta., Esteban Mamani Choque se apersonó e interpuso excepción de impersonería; respecto a Isabel Colque que fue citada mediante edictos, por Auto de 27 de febrero de 2023, obrante a fs. 167 y vta., se designó defensor de oficio a Franco Portugal Ayala, quien se apersonó por memorial a fs. 197; ulteriormente, por Auto interlocutorio de 19 de septiembre de 2023, obrante de fs. 283 a 288, se declaró Improbadas las excepciones de improponibilidad objetiva de la demanda, impersonería y falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, interpuestas por Elion Flores Aranibar, asimismo, improbada la excepción de falta de acción y derecho formulado por Federico Flores Villca y Rosa Mollo Herrera de Flores, igualmente, improbada la excepción de impersonería interpuesto por Esteban Mamani Choque; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 14/2024, de 28 de agosto, que cursa de fs. 664 a 676, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Sabaya - Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia se declarar nulas las Escrituras Públicas Nº 1333 de 29 de octubre de 1998, Nº 2516/2007 de 26 de octubre de 2007 y Nº 72/2016 de 16 de febrero; asimismo, la cancelación de los Asientos A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5 del Folio Real con Matrícula Nº 4091010000013; consecuentemente, el demandado Elion Flores Aranibar y otros deben hacer la devolución o entrega del bien inmueble en el plazo de 15 días; se reconoció como poseedor legal al ciudadano Nildo Libardo Villca Fernández respecto al inmueble ubicado en calle Tata Sabaya, entre calle Avaroa y Bolívar, con una superficie de 650 m2; además de condenar en costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Mollo Herrera de Flores, Senobia Fernández Herrera de Flores y Elion Flores Aranibar, según escritos de fs. 772 a 773 vta., de fs. 788 a 791 y de fs. 806 a 809, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 31/2025, de 11 de febrero, corriente de fs. 848 a 857, donde se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, deliberando en el fondo dejó sin efecto la determinación del punto 4 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 14/2024, de 28 de agosto, quedando las demás determinaciones incólumes; asimismo, INADMISIBLE la apelación diferida propuesta por Elion Flores Aranibar; por Auto Nº 17/2025 de 18 de febrero, se rechazó la enmienda solicitada por Nildo Libardo Villca Fernández.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elion Flores Aranibar, Rosa Mollo Herrera de Flores y Federico Flores Villca, representada por Elion Flores Aranibar, Senobia Fernández Herrera de Flores y Nildo Libardo Villca Fernández, según escritos visibles de fs. 867 a 869, de fs. 874 a 878, de fs. 880 a 882 y de fs. 887 a 890 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.