POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 867 a 869, interpuesto por Elion Flores Aranibar; de fs. 874 a 878, formulado por Rosa Mollo Herrera de Flores y Federico Flores Villca, representado por Elion Flores Aranibar; de fs. 880 a 882 inducido por Senobia Fernández Herrera de Flores; y de fs. 887 a 890 vta. promovido por Nildo Libardo Villca Fernández, contra el Auto de Vista Nº 31/2025, de 11 de febrero, corriente de fs. 848 a 857, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
