AS/0334/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0334/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 32/2024, de 29 de mayo, corriente de fs. 209 a 218, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de escritura pública sobre contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 225 a 226, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista, posteriormente presentaron su recurso de casación el 10 de marzo, según timbre electrónico cursante a fs. 228; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que los días 3 y 4 ambos de marzo de 2025 fueron declarados feriado nacional por carnavales

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 32/2024, de 29 de mayo, corriente de fs. 209 a 218, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, toda vez que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por, Agustin Valverde De Los Rios e Ines Juany Barriga de Velarde se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista impugnado incurriría en una errónea interpretación y por ende aplicación de los arts. 1289 y 1328 ambos del Código Civil, pues esto desconocería el principio de verdad material reconocido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

- Los de instancia hubieran incurrido en error de derecho a momento de valorar la prueba documental de fs. 1 a 2, correspondiente al contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y señalarse que no puede refutarse su eficacia jurídica por prueba testifical.

- Se omitiría dar validez en el Auto de Vista impugnado al art. 136 del Código Procesal Civil, lo cual generaría inseguridad jurídica, el principio de preclusión e igualdad procesal; asimismo, se tuviera una errónea interpretación y aplicación de los arts. 162 y 149 ambos del adjetivo civil en mención.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia de primera instancia

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.