POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Civil Procesal, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 228 a 233, interpuesto por Agustín Valverde De Los Ríos e Ines Juany Barriga de Velarde contra el Auto de Vista N° 32/2024, de 29 de mayo, corriente de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
