AS/0341/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0341/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Bertha Vargas Pacheco por memorial de fs. 13 a 15 vta., subsanado a fs. 17 y vta. y 32 y vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de matrimonio contra Sandra Viviana Asturizaga Costa, quien una vez citada contestó negativamente, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y excepciones de falta de legitimación y prescripción, pretensiones que fueron resueltas por Resolución N° 380/2023, de 09 de mayo, cursante de fs. 94 a 96, repuesto en parte por Auto de 29 de mayo de 2023 de fs. 110 y vta., rechazando el incidente de nulidad y declarando improbadas las excepciones, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 872/2023, de 18 de septiembre, corriente de fs. 214 a 218 vta., que declaró PROBADA la demanda, declarando la nulidad de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía Nº 20105014, Libro Nº 2, Partida Nº 70, Folio Nº 70 del departamento de La Paz, con fecha de partida 10 de julio de 2011, que corresponde a Boris Alfredo Infantes Vargas y Sandra Viviana Asturizaga Costa; seguidamente, por Auto de 17 de octubre de 2023 que discurre de fs. 221 a 222 vta., se declaró no ha lugar a la solicitud de complementacn y enmienda solicitada por la demandada.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Sandra Viviana Asturizaga Costa por memorial de fs. 243 a 249, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 153/2024, de 04 de abril que cursa de fs. 283 a 286 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 201, ordenando a la Juez A quo regularizar procedimiento.

3. En cumplimiento a dicha determinación, la Juez de primera instancia emitió Sentencia N° 435/2024 de 27 de junio cursante de fs. 356 a 360, declarando PROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, disponiendo la nulidad de la partida matrimonial correspondiente a Boris Alfredo Infantes Vargas y Sandra Viviana Asturizaga Costa; posteriormente, por Auto de 12 de julio de 2024, obrante a fs. 366 se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por la demandada.

4. Contra el fallo de primera instancia, Sandra Viviana Asturizaga Costa planteó recurso de apelación por escrito de fs. 372 a 378, originando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 21/2025 de 10 de enero, visible de fs. 414 a 425 vta., que confirmó el Auto de 29 de mayo de 2023 cursante de fs. 110 y vta., y la Resolución N° 841/2023 de 12 de septiembre corriente de fs. 176 a 177 vta., y REVOCÓ la Sentencia N° 435/2024 de 27 de junio, visible de fs. 356 a 360, declarando improbada la demanda de nulidad de matrimonio; por Auto complementario de 20 de enero de 2025, que corre a fs. 428, se determinó no ha lugar a la complementación y enmienda formulada por la demandante.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bertha Vargas Pacheco, representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, por escrito que discurre de fs. 435 a 438, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.