POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 435 a 438, inducido por María Bertha Vargas Pacheco representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, contra el Auto de Vista N° 21/2025 de 10 de enero, corriente de fs. 414 a 425 vta., y Auto complementario de 20 de enero de 2025 cursante a fs. 428, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
