CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elizabeth Mónica Ledezma Flores y Rolando Encinas Ledezma por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., subsanada por escrito de fs. 34 a 35, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento contra Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, quienes una vez citados, por escrito de fs. 47 a 49, respondieron negativamente a la demanda e interpusieron las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 196/2019 de 11 de noviembre, que cursa a fs. 93 a 103, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda disponiendo la resolución e ineficacia del contrato de anticrético de 05 de abril de 2018 años, contenido en la Escritura Pública N° 212/2018 de 06 de abril, otorgado ante Notario de Fe Pública N° 50, así como la restitución del capital anticrético entregado por los actores a favor de los demandados, en la suma de Bs. 101.500 (BOLIVIANOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS 00/100) y $us. 5.500 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CINCO MIL QUINIENTOS 00/100), que deberán ser restituidos dentro del tercero, bajo conminatoria de ley.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Wilson Huanca Vargas y Rosa López Flores, mediante memorial que corre de fs. 106 a 109, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 62/2024 de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sin ingresar a revisar el fondo, al no existir agravios expresados y fundamentos, en aplicación a lo determinado en el art. 223.IV num. 1 de la Ley N° 439, con costas y costos para los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa López Flores, según escrito visible de fs. 169 a 171, emitiéndose el Auto Supremo N° 1026/2024, de 09 de septiembre, obrante a fs. 187 a 193, que ANULÓ el Auto de Vista N° 62/2024 de 20 de mayo, saliente de fs. 159 a 162.
4. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 253/2024 de 18 de noviembre, saliente de fs. 201 a 207 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos, en base a los siguientes argumentos:
Que, la Sentencia impugnada ha cumplido con la disposición establecida en el art. 213.II del Código Procesal Civil; máximo si los argumentos de los apelantes recaen en una simple enunciación que no tiene sustento probatorio mucho menos una fundamentación que encuentre correlato con su afirmación de que la Sentencia no cuente con una debida motivación y fundamentación.
Que, la resolución de primera instancia, cumplió con el principio de congruencia considerando que la demanda fue interpuesta después de cumplido el plazo de entrega del bien inmueble que deviene del 05 de junio de 2018; siendo que la misma fue interpuesta en 04 de febrero de 2019.
Que, el simple señalamiento de la conculcación del principio de congruencia en relación a los fundamentos de la resolución impugnada no son suficientes para revertir la resolución de primera instancia; puesto que los argumentos de apelación deben ser claros y concretos.
Que, los argumentos de los apelantes en sentido que el dinero entregado en anticrético tenía la finalidad de la culminación de las construcciones de los departamentos y que era de conocimiento de los demandantes, no resulta evidente; en consideración a lo establecido en el contrato contenido en la Escritura Pública N° 212/2018 de 06 de abril de 2018.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa López Flores, según escrito visible de fs. 210 a 214, medio de impugnación, que es materia de análisis.
