AS/0349/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0349/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación manifestaron:

a) Que la Sentencia, vulneró el principio de verdad material, al no considerar las dificultades económicas por las cuales no pudieron concluir el departamento; por lo que, considera que se generó un incumplimiento involuntario; puesto que, no se realizó una correcta subsunción al art. 568 del Código Civil; en el mismo sentido denunció que la Juez de grado, incumplió en la Sentencia con el principio de congruencia al no pronunciarse sobre todos los argumentos de su contestación.

b) Los recurrentes acusaron que, el Auto de Vista ingreso a señalar que el principio de congruencia se dividiera en externa e interna; empero no realizaron una valoración del art. 568 del Código Civil, respecto a un incumplimiento involuntario, careciendo de fundamentación y motivación; por lo cual vulneraria su derecho al debido proceso contenido en los art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, art. 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y art. 8 de Convención Americana de Derechos Humanos, desglosando jurisprudencia sobre el referido derecho.

c) Los recurrentes arguyen, que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material, en cuanto a la apelación contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, vulnerando el art. 180 de la Constitución Política del Estado citando para tal efecto jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Habiéndose notificado con el proveído de traslado a la parte demandante conforme diligencia de fs. 216 de obrados; esta última no presentó contestación al recurso de casación de fs. 210 a 214.