AS/0350/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0350/2025

Fecha: 23-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emma Choquecallata Burgoa Vda. de Toledo, Leonor Vanesa Toledo Choquecallata, Félix Ariel Toledo Choquecallata y Fernando Toledo Choquecallata representados por Ramiro Jhonny Cabrera Tovar se observa que acusaron lo siguiente:

a) Fundamentalmente los recurrentes acusan error de aplicación de la norma, reclamando la falta de valoración de la prueba en su conjunto, ya que se adjuntaron 2 minutas de anticresis, la primera suscrita entre Félix Toledo, en calidad de propietario, y sobre la cual se habría observado que es copia simple y que la firma fue suplantada; la segunda suscrita por Desiderio Choquecallata Aguilar; empero, que fue considerada por el A quo; asimismo, el Auto de Vista en su Considerando IV.1, apreció la prueba de fs. 40 como un contrato de novación, debiendo recordarse que uno de los modos de extinción de las obligaciones es la novación; por lo que, el contrato de anticresis se habría extinguido, ello colisionaría con el valor otorgado por la resolución de primera instancia, en el entendido de que no pueden existir dos contratos sobre el mismo bien.

Fundamentos por los cuales, los recurrentes solicitaron anular el Auto de Vista, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sea con pronunciamiento sobre costas y costos.

De la contestación al recurso de casación

El recurso de casación antes descrito no ha sido objeto de contestación por la parte demandante.