AS/0364/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0364/2025-RA

Fecha: 28-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Betty Cuellar Añez Vda. de Barrenechea por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 17, ratificado a fs. 24 y de fs. 39 a 40 vta., subsanados de fs. 60 y fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, contra Gloria Nelly Murillo Sánchez, quien una vez citada según escrito visible de fs. 140 a 144 vta., contestó de forma negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de nulidad de segundo matrimonio, subsanado de fs. 148 a 153 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 699/2022, de 13 de septiembre, que cursa de fs. 394 a 402, en la que la Juez Público de Familia 1°de la Zona Sur de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, disponiendo firme y subsistente la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 249, Libro N° 27, Partida N° 74, Folio N° 4 del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de Partida 30 de junio de 1968 celebrado ente Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Gloria Nelly Murillo Sanchez y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de matrimonio disponiendo declarar la nulidad de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° COL- RAMADA, del Libro N° 7, Partida 31, Folio N° 31 del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 11 de noviembre de 2006 y fecha de matrimonio 01 de noviembre de 2006, que corresponde a Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Betty Cuellar Añez; que Alejandro Rafael Barrenechea Murillo, en representación legal de Gloria Nelly Murillo Sanchez solicita enmienda a la resolución, según escrito de fs. 409 y vta., emitiéndose el Auto de 07 de octubre de 2022, cursante a fs. 410, que enmienda la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Betty Cuellar Añez Vda. de Barrenechea, según escrito de fs. 412 a 424, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 137/2023, de 21 de marzo, corriente de fs. 442 a 444 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 394, ordenando a la Jueza A quo emita nueva sentencia, mismo que mereció solicitud de complementación y enmienda por parte de Alejandro Rafael Barrenechea Murillo en representación de Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea, emitiéndose el Auto de 18 de mayo de 2022, cursante a fs. 447, que da lugar a la solicitud, enmendando y complementando a la misma.

3. En cumplimiento a la resolución anterior, se emitió la Sentencia 600/2023, de 29 de junio, cursante de fs. 451 a 460 vta., declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de matrimonio, quedando firme y subsistente la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 249, Libro N° 27, Partida N° 74, Folio N° 4 del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Fecha de Partida 30 de junio de 1968, celebrado ente Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Gloria Nelly Murillo Sánchez; PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de matrimonio y se declara la nulidad de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° COL- RAMADA, del Libro N° 7, Partida 31, Folio N° 31 del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 11 de noviembre de 2006 y fecha de matrimonio 01 de noviembre de 2006 que corresponde a Ramiro Buby Barrenechea Zambrana y Betty Cuellar Añez; además se ratifica la buena fe con la que actuó Betty Cuellar Añez, a momento de contraer matrimonio con Ramiro Buby Barrenechea Zambrana en fecha 1 de noviembre de 2006 y declara la mala fe con la que actuó el cónyuge fallecido Ramiro Buby Barrenechea Zambrana, aspecto que debe ser tomado en cuenta a los efectos del art. 172de la Ley 603, debiendo en ejecución de fallos proceder a la anulación de la citada partida ante el SERECI, misma que mereció solicitud de complementación por la demandante mediante escrito de fs. 464 a 465 y por el cual se emitió el Auto de 14 de agosto de 2023 cursante a fs. 466 que declaró NO HA LUGAR a la solicitud.

4. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Betty Cuellar Añez Vda. de Barrenechea, según escrito de fs. 501 a 503 vta., y por Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea representado por Alejandro Rafael Barrenechea Murillo, mediante memorial de fs. 505 a 509; luego habiéndose sucedido el fallecimiento de la demandante Betty Cuellar Añez, emitiéndose el Auto de 19 de enero de 2024 de fs. 551, que suspende la tramitación de la causa para la citación de los posibles herederos, cumplido lo dispuesto, por Auto de 1 de Julio de 2024 cursante a fs. 572, se dispuso la prosecución del trámite teniéndose por apersonados a María Renee Gutiérrez Cuellar, Juan Mauro Gutiérrez Cuellar, Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar y Beatriz Baldivieso Cuellar en calidad de sucesores procesales de Betty Cuellar Añez; prosiguiendo con el trámite, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 65/2025, de 10 de enero, corriente de fs. 594 a 597 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Renee Gutiérrez Cuellar, Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar, Juan Mauro Gutiérrez Cuellar y Beatriz Baldivieso Cuellar representados por Ericka Mariscal Carrasco, según escrito visibles de fs. 616 a 618 vta., y por Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.