POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursantes de fs. 616 a 619., interpuesto por María Renee Gutiérrez Cuellar, Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar, Juan Mauro Gutiérrez Cuellar y Beatriz Baldivieso Cuellar representados legalmente por Ericka Mariscal Carrasco contra el Auto de Vista N° 65/2025, de 10 de enero, corriente de fs. 594 a 597 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en aplicación del art. 400.I del Código de la Familias citado anteriormente, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 623 vta. a 625 interpuesto por Gloria Nelly Murillo Vda. de Barrenechea.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
