AS/0042/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal N° 59 de 24 de febrero de 2025 (fs. 1 y 2), basándose en el pedido de prisión preventiva de 26 de septiembre de 2024, emitido por el 1° Sala Federal de Jaú, dentro del proceso 5000810-41.2023.4.03.6117 en trámite (fs. 3 a 64) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Extradición a la República Federativa de Brasil de la ciudadana boliviana JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES con Cédula de Identidad/ RG 9582902, a solicitud del Juzgado de la 1° Vara Federal de Jaú de la 17° Subsección Judicial de Estado de Sau Paulo, por el delito descrito en el art. 33 “caput” combinado con el art. 40 inc. I de la Ley 11.343/2006 de 23 de agosto (Tráfico de Drogas y Conductas Afines); investigación policial 1501294-77.2023.8.26.0302; con la siguiente exposición de hechos: “En fecha 30 de marzo de 2023, alrededor de las 16h45min, en la Carretera SP 225, 184km+400m, en el Municipio de Jaú/SP, durante un control y revisión de un autobús interestatal que realizaba el trayecto entre los municipios de Corumbá/MS y Río de Janeiro/RJ, JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES fue sorprendida por policías militares rodoviarios mientras, de forma voluntaria y consciente, transportaba y llevaba consigo con fines de difusión y entrega de cualquier forma a consumo de terceros, sin autorización o en desacuerdo con la disposición legal o reglamentaria, droga imputada de Santa Cruz de La Sierra, en Bolivia, consistente en cocaína, sustancia capaz de causar dependencia física o psíquica, con masa líquida total de 2.040g (dos mil cuarenta gramos), acondicionada en dos envoltorios localizados en el interior de su equipaje de mano. El proceso se encuentra en fase ejecutoria, con orden de prisión definitiva emitida en contra de JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES” (sic).

Asimismo, se informa que, de acuerdo a la legislación brasileña, la acción y/o sanción relacionada con el caso N° 5000810-41.2023.4.03.6117, no ha prescrito.