POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184. 3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 1, 18 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998; dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana JULIA ANDREA JUSTINIANO CÁCERES de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad/RG 9582902, nacida el 9 de agosto de 1992, con domicilio en la Av. Buch N° 3045, Barrio Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia; motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de que comisione al Juez de Instrucción Penal de Turno, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La Autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, siendo que existe solicitud expresa de extradición, no corresponde su formalización por parte de la Embajada de la República Federativa de Brasil; la misma que será considerada, una vez recabada la información necesaria, para establecer si recae en contra de la requerida sentencia ejecutoriada; establecer si estuviera siendo sometida a la jurisdicción penal de nuestro país por un delito distinto de aquél que hubiera solicitado su extradición; y, acreditar la existencia o no de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; conforme faculta al Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de 10 días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.
Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
