AS/0042/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2025

Fecha: 06-May-2025

CONSIDERANDO III

RESOLUCIÓN DEL CASO. En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, desarrollados en el Considerando II del presente Auto Supremo; no obstante, previo a considerar la solicitud de extradición; corresponde realizar las medidas necesarias para asegurar la localización y detención de la extraditable y garantizar su presencia y, derecho a la defensa, recabando la información necesaria, para establecer si recae en su contra sentencia ejecutoriada; establecer si estuviera siendo sometida a la jurisdicción penal de Bolivia por un delito distinto de aquél que hubiera solicitado su extradición; y, acreditar la existencia o no de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; conforme lo establecen los arts. 151, 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto, ante una eventual entrega al Estado requirente; ejerciendo lo establecido en el art. 154.1 del CPP, que faculta al Tribunal Supremo de Justicia: “…Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”; en ese mérito se dispone la detención preventiva, al considerarse el caso como urgente con base en el pedido de extradición emitido por el Juez de la 1° Sala Federal de Jaú de la 17° Subsección Judicial, en contra de la ciudadana boliviana Julia Andrea Justiniano Cáceres, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas y Conductas Afines, tipificado en el art. 33 “caput” combinado con el art. 40 inc. I ambos de la Ley 11.343/2006, en calidad de investigada; efectivizada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa de Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 66); asimismo, se tiene la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadana se encontraría en territorio boliviano, en la ciudad de Santa Cruz, haciendo una breve exposición de los hechos que motivaron el pedido y la mención de la Ley penal infringida.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, los que son enviados con firma digital y que son aceptados por tener el valor legal conforme a la normativa vigente entre Estados Partes; se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998; asimismo, los hechos imputados a la requerida se encuentran previstos en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988, el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de 25 años; cumpliéndose de esa forma el requisito previsto en el art. 150 del CPP; por lo que, cumplidas las diligencias señaladas en el párrafo anterior, se procederá a seguir el procedimiento de la solicitud de extradición.

En ese marco, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que, las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran en el marco de lo establecido por el Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR además de la normativa interna boliviana, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.