AS/0062/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0062/2025

Fecha: 21-May-2025

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Germán Chamoso Sánchez, en mérito al Poder Especial, Amplio y Suficiente (fs. 2 a 3), otorgado en su favor por Fabiola Miranda, solicita la Homologación de Sentencia mediante memorial de 10 de octubre de 2024 (fs. 16 a 17), con los siguientes fundamentos:

1. Fabiola Miranda, contrajo matrimonio civil con Daniel Miribung, en Bolzamo La Valle, el 14 de enero de 2008, por ante el Oficial de Registro Civil, No. CHBE T, Libro 01-07, Partida No. 084, localidad Bérgamo, Sección Municipal Bérgamo, Provincia Bérgamo, Departamento Lombardia, País Italia. En vista de que ya no existía el proyecto de vida en común, por acuerdo de partes y ante una imposibilidad de reconciliación, presentaron y siguieron con el proceso de divorcio, llegando a emitirse la Sentencia de Divorcio No. 324/2015 de 13 de marzo de 2015, pronunciada en el Tribunal de Bolzano, reunión de Sala de Decisión, que declara la disolución del matrimonio, publicada el 19 de marzo de 2015, con registro General No. 791/2015 y ejecutoriada en la misma fecha, en la República de Italia (fs. 6 a 14).

En mérito a lo expuesto, al amparo de los arts. 38 inc. 8 de la Ley del Órgano Judicial, art. 503.I, II y III y art. 507 del Código Procesal Civil (CPC) (art. 552 y art. 561 del Código de Procedimiento Civil), el apoderado pide, la Homologación de la Sentencia de Divorcio que disuelve la relación matrimonial de su poderdante Fabiola Miranda con Daniel Miribung.

2. Previo a la admisión y citación del demandado, mediante decreto (fs. 19) se dispuso notificar al SEGIP y SERECI, para que identifiquen el domicilio de Daniel Miribung, certificaciones que corren en obrados (fs. 24 y 26), que dan cuenta que el nombrado demandado, no se encuentra en ningún registro que impide determinar su paradero y domicilio; en consecuencia, con la facultad conferida por el art. 78.II del CPC, por decreto (fs. 27), se ordena la citación a Daniel Miribung mediante edictos, en un periódico de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 30). El demandado, no se apersona al proceso pese a su citación edictal cuya publicación (fs. 31 y 32), por lo que se le designa como defensor de oficio a la abogada Carmen Julia Villanueva Choque, profesional que responde a la demanda por memorial (fs. 59 y vta.), adhiriéndose a la demanda de homologación.

En observancia del art. 507.III del CPC, corresponde emitir la resolución, bajo los siguientes fundamentos.