AS/0068/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0068/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, se tiene los siguientes aspectos:

Richard Arispe Lazarte representado por Albaro Arispe Lazarte por memorial (fs. 21 a 23), solicita la homologación de la Sentencia N° 116/2020 de 25 de mayo de 2020 pronunciada por el Juzgado de 1ra. Instancia N° 85 de Madrid del Reino de España, adjuntando para ello: 1) Sentencia N° 116/2020 de 25 de mayo pronunciada por el Juzgado de 1ra. Instancia N° 85 de Madrid (Reino de España), debidamente apostillada y en testimonio, en la parte dispositiva determina: “Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA en nombre y representación de Dña. LEYDI LIZBETH AYALA FLORES y Don RICHARD ARISPE LAZARTE, debo decretar y decreto la disolución por CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Dña. LEYDI LIZBETH AYALA FLORES y Don RICHARD ARISPE LAZARTE, celebrado en Madrid el 4 de diciembre de 2010 ” (fs. 3 a 9); 2) Certificado de Matrimonio de Leydi Lizbeth Ayala Flores y Richard Arispe Lazarte (fs. 17); y 3) Certificado de Nacimiento de Ayelen Arispe Ayala donde figuran como padres: Leydi Lizbeth Ayala Flores y Richard Arispe Lazarte.

Admitida la solicitud de homologación de sentencia de divorcio por providencia de 7 de noviembre de 2024 (fs. 62), se corrió traslado a Leydi Lizbeth Ayala Flores que fue notificada mediante provisión citatoria, el 20 de marzo de 2025 (fs. 122).

Corrido el traslado de la demanda de homologación, Karen Flores Azurduy como representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se pronuncia en la siguiente forma: a) Sobre la homologación de la Sentencia N° 116/2020, siendo lo principal, el divorcio entre Leydi Lizbeth Ayala Flores y Richard Arispe Lazarte, no se tiene nada que pronunciar; b) Con referencia a la custodia de la hija menor de ambos señores, se ha dispuesto que la madre continue con el cuidado y protección, siendo que la patria potestad ejercida por ambos padres, con referencia a la asistencia familiar ambos padres acordaron que el padre pasará una mensualidad de 200 Euros, la misma será modificada anualmente en razón a las variaciones experimentadas por el valor adquisitivo de la moneda; y c) De la lectura de la sentencia no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la beneficiaria debiendo mantenerse incólumes dentro del proceso y velando por el interés superior de la niña, se deberá dar curso a la solicitud y quede homologada la mencionada sentencia (fs. 67).