AS/0372/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0372/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eligio Cardozo Visalla por memorial de demanda que discurre de fs. 116 a 121 vta., subsanado de fs. 146 a 148, promueve el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, contra Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, quienes una vez citados, no contestaron en el plazo por lo que fueron declarados rebeldes, mediante decreto de 15 de agosto de 2023, visible a fs. 176; según escrito visible de fs. 203 a 209 vta., los demandados se apersonaron y contestaron de manera negativa; por memorial visible de fs. 232 a 237 vta., plantearon incidente de remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de documento falsificado; por decreto de 15 de agosto de 2023 se dispuso asumir su rebeldía en el estado en que se encuentra el proceso, pretensión que fue resuelta en audiencia preliminar de 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 243 a 244 vta., que declaró el rechazo del incidente planteado; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 22/2023, de 13 de octubre, que cursa de fs. 257 a 260 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, según escrito de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 136/2024, de 25 de septiembre, corriente de fs. 323 a 327, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

- De acuerdo con los fundamentos expuestos en la Sentencia, no puede considerarse que el Juez de primera instancia omitió evaluar la presunta relación contractual de arrendamiento, ya que esta fue analizada en el apartado siete de la decisión impugnada.

- Los recibos observados por el recurrente, no se constituirían en prueba concluyente para enervar el derecho propietario del demandante; además, no se habría aportado prueba idónea y conducente que demuestre la falsedad alegada, limitándose a realizar afirmaciones carentes de sustento probatorio.

- Con el fin de garantizar la protección del demandado, el Juez habría establecido que, antes de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia, la familia debería solicitar ante la autoridad correspondiente un beneficio de asistencia en su favor, con el fin de que sus derechos y obligaciones no resultaran perjudicados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Cardozo Visalla y Ranulfo Cardozo Visalla, según escrito visible de fs. 330 a 332., recurso que es objeto de análisis.