CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) No se habría demostrado mediante medios probatorios válidos e idóneos la existencia de un “contrato de tolerado” o de arrendamiento con el demandante; dado que se sostuvo que este aspecto fue valorado de manera adecuada en Sentencia, la resolución -Auto de Vista- se tornaría incongruente al carecer de coherencia entre lo demandado y lo probado.
b) Se habría omitido dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 158 y 164 del Código Civil, además del art. 29 del Código Procesal Civil; toda vez que, no se integró a la cónyuge del demandante para que asumiera defensa dentro de la presente causa; omisión que representaría un incumplimiento a un requisito esencial y obligatorio para la admisión y viabilidad de la demanda postulada.
c) Se habría realizado una errónea valoración o aplicación de la ley, en específico del art. 115 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 1 num. 16, 4, 134 y 145.I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda, condenando costas y costos.
2. Contestación al recurso de casación:
Eligio Cardozo Visalla, contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 336 a 337, alegando en lo principal que:
-El recurrente incurrió en una interpretación equivocada del principio de congruencia, puesto que resulta improcedente exigir correspondencia entre la Sentencia y las pruebas aportadas, por lo que, el Tribunal de alzada habría actuado correctamente, fundamentando su decisión.
-El recurrente no presentó preceptos jurídicos que fundamenten y establezcan que los cónyuges tienen la obligación de demandar de manera conjunta, planteamiento que carece de lógica y base normativa.
-El recurrente no señaló ni estableció como es que se habría realizado una errónea valoración de la prueba, limitándose en acusar la vulneración de derechos constitucionales.
