CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista N° 482/2024, de 20 de noviembre, incurrió en infracción de los arts. 138, 142 y 145 del Código Procesal Civil, debido a que los interpretó y aplico de manera incorrecta y parcial a favor del demandante, valorando únicamente la prueba pericial y la inspección judicial, sin considerar la “Minuta de Transferencia de compra venta de lote de terreno” suscrito entre José Miguel Espada Bustillo y Sebastiana Calvimontes Mora, documento presentado por el propio demandante, también adjuntado por su persona en la contestación, documento ratificado por el demandante a través de una confesión espontanea de haberla suscrito, considerándose este hecho como acto propio de disposición y desprendimiento del patrimonio del mismo de manera libre y voluntaria.
b) Incurrió en violación del art. 1453 de Código Civil, art. 1 num. 16 y art. 5 del Código Procesal Civil; y art. 180 de la Constitución Política del Estado porque, no consideró el tercer requisito de la acción de reivindicación referida a la perdida de posesión, aspecto que no fue acreditado por el demandante, debido a la suscripción de la “Minuta de Transferencia de compraventa de lote de terreno” considerado simulado debido a la suscripción del contradocumento de “Compromiso de compraventa”, a través del cual reconoce el propio demandante, de haber dispuesto su propiedad del lote de terreno desde el mes de abril de 2019 a favor de Sebastiana Calvimontes Mora; consecuentemente, no existió acto de desposesión o de despojo; sino conforme al art. 180 de la Norma Fundamental, que establece la verdad material, fue el demandante el que transfirió la propiedad por acto de contrato intervivos.
c) Incurrió en indebida aplicación de los arts. 111, 112, 543.II, 1311 y 1453 del Código Civil, al haber revocado la Sentencia N° 118/2024 de 19 de agosto, debido a que no consideró que el demandante de manera voluntaria decidió despojarse de su patrimonio a través de los contratos suscritos señalados anteriormente.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista Nº482/2024, de 20 de noviembre, y se ratifique la Sentencia N° 118/2024 de 19 de agosto.
2. Contestación al recurso de casación:
Ángel José Miguel Espada Bustillo, a través de sus apoderados Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismarck Darío Soliz Núñez, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 436 a 437 vta., señalando en lo principal que:
En ningún momento tuvo relación contractual con Sandra Soto Puma, quien se niega a reconocer la existencia del contradocumento denominado, “Compromiso de Venta de Lote de Terreno”, que suscribió con Sebastiana Calvimontes Mora el año 2019, por el cual demostró que en ningún momento se desprendió de su lote de terreno.
En el proceso se encuentra adjuntos dos documentos: Un contrato simulado denominado “MINUTA DE COMPRAVENTA DE LOTE DE TERRENO” con la suma en bolivianos, que es un monto ficticio; y, un contradocumento denominado “COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO” con la suma en dólares americanos, con el monto real y las condiciones verdaderas; ambos versan sobre su lote de terreno, que fueron suscritos por su persona y Sebastiana Calvimontes Mora, con la intención de realizar un negocio de compraventa que nunca se efectivizó por falta de pago; ahora la recurrente de manera dolosa y maliciosa desconoce la existencia del contradocumento y miente señalando que hubiera adquirido de Sebastiana Calvimontes Mora, cuando en el expediente no existe documento de compraventa de su lote de terreno suscrita entre la última y la recurrente., sino solo un documento privado denominado “Cesión de Derechos Sobre Proyecto de Vivienda Nueva Autoconstrucción en el Municipio de Sucre –Fase XLVIII-2019 Chuquisaca y Subrogación de deudor” de 16 de mayo de 2022, con certificación de firmas y rúbricas N° 1041858 otorgado ante Notario de Fe Pública N° 23, en la que se ratifica que ninguna es dueña del lote de terreno, documento que prueba que su persona es legítimo propietario del lote que está reivindicando debido a que la demandada se encuentra en posesión ilegal y no su vivienda social.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, y se confirme el Auto de Vista N° 482/2024, con costas y costos.
