AS/0376/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0376/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alego que:

De forma.

a) Las instancias no hubieran apreciado la prueba literal de cargo, limitando sus decisiones a la valoración del informe pericial ampliatorio donde se señala que, las parte procesales no hubieran provisto prueba documental para la realización de la pericia y determinar la ubicación de los predios en conflicto, lo cual contradice las conclusiones arribadas por el primer informe pericial, teniéndose por vulnerados el art. 145 del Código Procesal Civil y el art. 1286 del Código Civil.

De fondo.

b) Pese haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 1545 del Código Civil las instancias no hubieran dado cabal aplicación del mismo; pretendiéndose aplicar de forma retroactiva el art. 6 de la Ley Nº 2372, de 22 de mayo de 2002 sobre las Ordenanzas Municipales de los dos predios en controversia, lo cual vulneraria el art. 123 de la Constitución Política del Estado.

c) Se hubieran vulnerado los siguientes preceptos legales: la cláusula quinta de disposiciones transitorias de la Ley Nº 247 sobre Regularización de Derecho Propietario, el art. 56 de la Constitución Política del Estado, y el art. 105.I del Código Civil; toda vez que, se pretende aplicar el art. 85 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999 ya abrogada por imperio de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014 y tal extremo conculca el debido proceso, el derecho a la defensa y la verdad material.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda con condenación en costas y costos.

2. Contestación al recurso de casación:

Pese a su legal notificación la parte demandada con el recurso de casación, visible a fs. 397, no contestó al referido recurso.