CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Justina Tastaca de Rodríguez por sí y en representación de Ninoska Rodríguez por memorial de demanda que discurre de fs. 82 a 83 vta., 86, 88, 92, 94, 96, 99, 101 y 103, promovieron proceso ordinario de reconocimiento de obligación y cumplimiento de contrato contra el Cementerio Jardín “Parque de las Memorias” representado por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y “Multiactiva” representada por Oscar Angulo Torne y José Freddy Renfijo García, una vez citados con la demanda, éste último, por memorial de fs. 126 a 127 y a fs. 151 y vta., responde de forma negativa e interpone excepciones previas y perentorias incapacidad o impersonería, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción, las cuales fueron rechazadas por Auto de 16 de febrero de 2008 de fs. 127 vta., por estar fuera de plazo. Por otro lado, el siguiente codemandado, por memorial de fs. 129 a 130 responde de forma negativa e interpone excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 012/2024 de 20 de marzo, cursante de fs. 295 a 303 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, respecto a la adjudicación de espacios entendidos como “sitios memoriales” e IMPROBADA respecto a la pretensión del reconocimiento del costo como sitios y servicios; asimismo, IMPROBADAS las excepciones perentorias y la improcedencia de lo opuesto a fs. 129 a 130 vta., con costas; por lo cual el codemandado, cementerio “Parque de las Memoriales S.A.”, deberá reconocer sitios memoriales, constituidos por 3 niveles para 3 entierros, para 3 restos reducidos y 6 cenizas, sea en favor de las demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cementerio Jardín “Parque de las Memorias” en la persona de su Gerente Nicolás Alejandro Andrade Saavedra representado por José Rodrigo Claver Ossio, según escrito de fs. 309 a 314 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 194/2024 de 14 de octubre, corriente de fs. 370 a 374 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
- La Juez A quo, efectuó una fundamentación y motivación de la decisión adoptada al interpretar los contratos celebrados entre las demandantes y la empresa “Parque de las Memorias S.A.”, y establecer que el origen de dichos contratos con los suscritos previamente entre MULTIACTIVA y las demandantes (prestamistas), derivan en el compromiso de otorgación de “sitios memoriales” y no así de “niveles”.
- Mediante inspección judicial de fs. 193, se advierte que un sitio memorial cuenta con tres niveles (tres entierros, tres restos reducidos y seis cenizas), hecho corroborado por las documentales y testificales diligenciadas en el proceso, lo que conduce a que la interpretación de los contratos se realizó de manera correcta, habiéndose cumplido a cabalidad con el principio de motivación como elemento del debido proceso y que la Sentencia ha tomado en cuenta todos y cada uno de los medios de prueba diligenciados en la tramitación del proceso.
- Respecto a las costas, dicha condenación es correcta pues obedece a lo determinado por el art. 198.II del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Cementerio Jardín “Parque de las Memorias S.A.” representado por su Gerente General Nicolás Alejandro Andrade Saavedra, según escrito visible de fs. 383 a 388, medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
