CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente acusó:
a) Interpretación errónea e indebida de la ley tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, pues, la redacción de cada uno de los 24 contratos firmados entre las demandantes y la empresa se entienden con claridad, los mismos hacen referencia a un objeto de forma singular; por lo que, no correspondería darles nuevas interpretaciones denotando de su lectura, la intención de las partes, debiendo cumplirse en la forma determinada, ya que los contratos serían contratos modelos, elaborados de manera precisa e inequívoca, puesto que cada uno de ellos corresponde a la inhumación del cuerpo de una sola persona en un espacio o sitio memorial; si no fuera así, el contrato hubiera establecido otro tipo de características o detalles que abarcarían mayores espacios de inhumación, por lo hecho el Juez vulneraría la norma amparando su decisión en el principio de verdad material que busca establecer la verdad sobre los hechos y no así sobre actos jurídicos, aspecto no advertido ni reparado por el Tribunal de alzada.
Por otro lado, se habría realizado una errónea valoración de los hechos probatorios, la prueba de inspección judicial y las declaraciones testificales, circunstancias advertidas ante el Tribunal de alzada pero que no fueron debidamente consideradas, limitándose a sostener nueva y erróneamente que la interpretación del contrato se debe sustentar en el principio de verdad material, cuando lo que correspondía era una interpretación del contrato conforme a las reglas del Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia y no confundir un acto jurídico consolidado como si representara un simple hecho jurídico.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
De la contestación al recurso de casación.
1. El recurso de casación precedentemente descrito, no ha sido objeto de contestación por las demandantes.
