AS/0379/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0379/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la recurrente acusó:

a) Falta de valoración de la prueba por parte de la autoridad Ad quem, incumpliendo a lo establecido por el art. 1289 del Código Civil y el art. 148 del Código Procesal Civil, siendo que, no realizó una valoración integra del testimonio de transferencia de bien inmueble, no pudiéndose considerar a un documento privado como válido, tampoco se consignó el requerimiento conclusivo de la fiscalía manifestando que los tolerados no se encontraban habitando de forma pacífica menos aún se hace mención a la interrupción de la prescripción, siendo que no se encuentra jurídicamente motivado y solo se extrajo un resumen de antecedentes y una vaga apreciación de la autoridad A quo, estos hechos traen gran perjuicio tanto de derecho propietario como económico a la recurrente. Al igual que la parte recurrente en reiteradas ocasiones en la casación sostuvo que la parte demandada no cuenta con posesión y aclara que los mismos solo son tolerados y lo que se realizó son actos de mera tolerancia como lo menciona el art. 90 de Código Civil.

No corresponde aplicar el art. 1454 del Código Civil respecto a la usucapión al haberse afirmado que corresponde la reivindicación, sin respeto a su derecho propietario.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó revocar la Sentencia y el Auto de Vista dictando una nueva resolución.

De la contestación al recurso de casación.

1. El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido respondido por los demandados José Emigdio Reynolds Sainz y Delma Yapur de Reynolds por memorial visible de fs. 1129 a 1141 vta., bajo los siguientes argumentos:

- El recurso de casación, lejos de cuestionar los fundamentos y argumentos en los que se amparó el Tribunal de alzada, está abocado a cuestionar aspectos totalmente ajenos que hacen a los requisitos de procedencia del recurso de casación. Las alegaciones de la recurrente no cuestionan las razones de hecho o derecho en las se sustenta el Auto de Vista impugnado, ya que ninguno de los extremos acusados se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en el fondo; en el caso que nos ocupa, el recurso no cumple con lo previsto en los arts. 274.I nums. 2 y 3, 220.I num. 4 y 277.I todos del Código Procesal Civil, por lo que amerita declararse improcedente.

- El recurso de casación formulado por la demandante, adolece de una adecuada técnica recursiva en el fondo o en la forma, no explicó con claridad ni precisión que normas se habrían infringido o violado, que se hayan aplicado de forma indebida o erróneamente interpretado y menos se efectuó una tesis de derecho en la que se explane la forma en que se suscitó el agravio y peor aún el cómo debían ser aplicados, errores sustantivos y sustanciales que el Tribunal Supremo de Justicia no puede subsanar cuando no han sido debidamente identificados.

Argumentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso, o alternativamente infundado en caso de ingresarse a resolver el fondo del mismo.