CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teresa Ortiz Ávila por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 41 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, contra Delia Coca Arteaga y Guildo Cabrera León, quienes una vez citados, la primera respondió a la demanda por escrito visible de fs. 133 a 137 vta., a su vez el co-demandado Guildo Cabrera León a fs. 142 y vta., contestó planteando excepción previa de falta de legitimación pasiva; pretensión que dio lugar al Auto de 30 de marzo de 2022, de fs. 171 a 173, en la que se declaró improbada la excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 54/2023, de 22 de junio, que cursa de fs. 318 a 325 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Camiri – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo la declaración formal y judicial a Teresa Ortiz Ávila, ordenando su inscripción en derechos reales como única y absoluta propietaria del bien inmueble objeto de la litis.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Delia Coca Arteaga según escrito de fs. 330 a 335, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 28/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 357 a 368, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- Conforme lo previsto por el art. 135.I del Código Procesal Civil, toda afirmación que fuera relevante o controvertida, debe ser probada. En este contexto, respecto al presunto permiso que la demandada habría otorgado a la demandante en la gestión 2012 para construir en una parte de su propiedad inmueble, se constituiría en una afirmación carente de sustento probatorio.
- En relación a la presentación irregular de prueba de reciente obtención, relativas a las actas y certificaciones emanadas por la Organización Territorial de Base (OTB) junta vecinal 7 de septiembre, del análisis del memorial de 11 de febrero de 2022, en particular en su Otrosí 3°, se evidenciaría que la demandada, ahora recurrente, fue quien solicitó se realice el oficio dirigido a dicha junta vecinal.
- Respecto a la certificación de Instituto Geográfico Militar (IGM) de fs. 108 a 112 y el informe emitido por catastro urbano dependiente de la Alcaldía de Camiri de fs. 155 a 158, de la lectura de la Sentencia, se advertiría que las mismas fueron valoradas dentro de la comunidad de la prueba, las cuales fueron contrastadas con especial énfasis con el informe técnico pericial elaborado por el perito designado, además de las declaraciones testificales.
- El contrato de fs. 70 a 71, celebrado para la instalación del servicio de gas domiciliario entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por la Distrital Redes de Gas Santa Cruz y la co-demandada Delia Coca Arteaga, comparada con las facturas presentadas por la demandante (fs. 17 a 18), ambos denotarían códigos diferentes, de ahí que dicho medio de prueba no requeriría ser considerada de forma positiva o negativa dentro de la presente causa.
- Se habría demostrado que existen dos instalaciones de agua potable, la primera instalación de 1 de junio de 2009 a nombre de Alberto Pozo Vedia, y la segunda de 9 de marzo de 2012 a nombre de Delia Coca Arteaga; el A quo concluyó que la demandante ha podido aprovechar el uso de agua potable a su vivienda gracias a la primera instalación, siendo la segunda instalación exclusiva de la demandada, de ahí que se presuma que la demandada sustenta su posesión desde el año 2010.
- El informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri de fs. 87 a 93, por el cual se demostraría que la demandante miente; toda vez que, resultaría evidente que desde la gestión 2003 a 2010 se pagó impuestos como lote, y desde la gestión 2011 como casa, realizando un cómputo desde el 2011 hasta la primera gestión de 2021 han transcurrido 10 años para la procedencia de la usucapión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delia Coca Arteaga según escrito visible de fs. 370 a 371, recurso que es objeto de análisis.
