AS/0383/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0383/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Se habría realizado una incorrecta valoración de la prueba e incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil, puesto que se le dio más valor a las palabras de un testigo comprado que a la prueba documental producida, siendo estas: la certificación del Instituto Geográfico Militar de fs. 108 a 112; el informe de catastro de fs. 165 a 167; además del informe técnico de fs. 87 a 89, el cual informaría que los pagos de impuestos hasta el año 2010 correspondían a un lote, mientras que a partir de 2011 se registró el pago por una casa; habiéndose vulnerado el derecho a la propiedad privada, al debido proceso e igualdad a las partes, además del principio de transparencia.

Por lo referido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y en el fondo se declare improbada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

No cursa contestación al recurso de casación por parte de la demandante Teresa Ortiz Ávila.