AS/0389/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0389/2025-RI

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Sonia Ayde Yapari Lima, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 46, reiterado a fs. 49 y a fs. 53, subsanado a fs. 58 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Tomás Quispe Caballero, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 146 a 151 vta., corregida por escrito de fs. 154 a 154 vta., y fs. 164, se apersono, contesto de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; pretensión que fue declarada por no presentada por Auto de 07 de septiembre de 2023 visible a fs. 173; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 38/2024 de 19 de septiembre, que cursa de fs. 310 vta. a 318, y Auto complementario de 31 de octubre de 2024 a fs. 326, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que el demandado entregue el lote de terreno ubicado en la urbanización “1° de mayo”, manzano 28, lote N° 8, en la avenida Antofagasta, entre calle Filomena Perusqui y calle Prolongación Eusebio Lira, zona noreste de esa ciudad, registrado en Derecho Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0050.776; sea en el plazo de 30 días de ejecutoriada la decisión, bajo alternativa de procederse al desapoderamiento.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tomás Quispe Caballero según escrito de fs. 329 a 332, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 77/2025 de 25 de febrero, corriente de fs. 351 a 353 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomás Quispe Caballero según escrito visible a fs. 359 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.