AS/0389/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0389/2025-RI

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 77/2025 de 25 de febrero, corriente de fs. 351 a 353 vta.; se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 355, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 05 de marzo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 19 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 359, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 77/2025 de 25 de febrero, corriente de fs. 351 a 353 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afectaría a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuestos por Tomás Quispe Caballero, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa lo siguiente:

- El Auto de Vista contiene contradicciones; toda vez que, por un lado otorga la razón a los argumentos del recurso de apelación en lo que respecta al derecho de propiedad sobre las construcciones y mejoras realizadas en el bien inmueble, empero, por otro, se confirma la sentencia; incongruencia que genera un enriquecimiento ilegitimo, por la entrega del bien conjuntamente las construcciones; debiéndose haberse dispuesto la nulidad del fallo de primera instancia.

Fundamento por los cuales el recurrente, solicitó que el Tribunal de casación anule totalmente el Auto de Vista.