AS/0394/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0394/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Aplicación incorrecta del art. 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que la falta de consentimiento no puede ser invocada como causal de nulidad sino de anulabilidad.

b) La falta de fundamentación, motivación y congruencia, vinculada con la violación del art. 386.I del Código Procesal Civil, ya que al ordenar la admisión de la demanda no se consideró que una de las pretensiones del demandante es la nulidad de un proceso coactivo tramitado ante un Juez Público Civil y Comercial; además de un error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y en el fondo se declare la improponibilidad objetiva y subjetiva de la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Julio Egüez Justiniano, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1935 a 1936 vta., solicitando en lo principal que:

Del análisis de lo actuado, se tiene que, por Auto de 14 de marzo de 2023, se rechazó in limine su demanda, por ser improponible, ocasionando que las partes demandadas no sean citadas y por ello, no estén a derecho; en consecuencia, en la causa no esta abierta la competencia de la Juez Publico 7° de Familia de la capital; por lo cual, se indujo en error al Tribunal de apelación con un recurso dilatorio y temario.

Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no tener legitimación en razón a no producirse la citación con la demanda; en su caso, se declare infundado, sea con costas y costos.