VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 1927 a 1930, interpuesto por el Banco Bisa S.A. representado por Fernando García Cárdenas, Ángel Coronado Coca y Claudia Franco Teixeira; contra el Auto de Vista N° 321/2024 de 20 de septiembre, corriente de fs. 1922 a 1924, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de constitución de garantía hipotecaria en contratos de préstamo de dinero y de reprogramación de crédito, nulidad de proceso coactivo, nulidad de remate y adjudicación, cancelación de partidas en Derecho Reales, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Julio Egüez Justiniano contra la entidad recurrente, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay – en liquidación, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez y Hortencia Candelaria Vargas Vargas; la contestación obrante de fs. 1935 a 1936 vta., el Auto de concesión N° 107/2024 de 11 de noviembre, visible a fs. 1937, el Auto Supremo de admisión N° 030/2025-RA de 23 de enero, obrante de fs. 1946 a1948 vta., todo lo inherente al proceso; y:
