AS/0395/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0395/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alego que:

De fondo.

a) El Auto de Vista impugnado incurriría en errónea apreciación de la prueba al señalar que en fecha 7 de junio de 2023 y no el 23 de abril de 2019, se hubiera celebrado el contrato de préstamo comprendido en la Escritura Pública Nº 369/2019, pues se estaría desconociendo lo previsto en el art. 1372.II del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado, revocando el mismo y se disponga firme y subsistente la garantía hipotecaria registrada a su favor.

2. Contestación al recurso de casación:

María Dolores Martínez Carvajal y Adolfo Amonzabel Zeballos, respondieron el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 1617 a 1630 vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

Que, una venta ficticia o simulada como se suscitó y demostró en la presente causa provocó la nulidad de la misma y todos los actos de disposición de sus deudoras son también nulos, esto por efectos del art. 547 num. 1 del Código Civil reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia porque en el caso de autos no esta en discusión la nulidad declarada sino se pretende incurrir en error a los Magistrados para salvar un supuesto derecho de préstamo con hipoteca; empero la titular es suegra de la demandante Laura Tatiana Gutiérrez Ferrufino de Chumacero y convive bajo el mismo techo como se demostró en obrados.

Asimismo, por efectos de la nulidad todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico declarado invalido e ineficaz; en cuanto a la protección del tercero adquiriente de buena fe, nuestra legislación siempre conto con su protección en los casos previstos de anulabilidad y nunca para la nulidad de documentos, pues el registro en Derechos Reales de un gravamen no constituye la existencia de derecho propietario alguno, más aún cuando la recurrente no presentó al proceso los comprobantes de bancarización del supuesto crédito por $us. 70.000.

Por lo referido, solicitan se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.