AS/0399/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0399/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) Vulneración del debido proceso siendo que existe una interpretación errónea de la ley con relación a la aplicación del principio de congruencia, toda vez que los demandados a momento de contestar a la demanda no señalaron una pretensión jurídica con relación a que el término de la prescripción hubiera sido interrumpida, no haciendo referencia a lo determinado por el art. 1503 del Código Civil, siendo que no puede ir más allá de lo solicitado.

b) Vulneración del debido proceso en su elemento interpretación errónea de la ley, siendo que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista pretendió aplicar el art. 1496 del Código Civil, argumentando que el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, realizado en un proceso ordinario de rectificación de escritura pública ante un Juzgado, hubiera interrumpido la prescripción de la sucesión hereditaria, dejándose de lado que dicho caso fue presentado en fecha 14 de febrero de 2020, es decir 6 años después que el plazo de la prescripción para aceptar la herencia hubiera vencido para los demandados

c) El Auto de Vista no se pronunció respecto a la defectuosa valoración de la prueba, no habiendo realizado una apreciación integral de la prueba, ya que de la probanza de cargo se tiene que Carlos Quiroga Velasco falleció en fecha 14 de julio de 2004, y la aceptación de herencia por los demandados fue el 1 de marzo de 2019, es decir 15 años después de su muerte, por lo que no se puede dar valor probatorio para declarar improbada la demanda, a través de un acuerdo conciliatorio que fue realizado 6 años después que se cumplió el término de la prescripción.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

La parte demandada Ovidio Patricio Quiroga Herrera, Gisela Christiam Quiroga Lira por si y como apoderada de Elfride Vivian, Adhemar Herbert y Roger Christian todos Quiroga Lira, responden al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

No es evidente la vulneración del principio de congruencia reclamado por la parte apelante, puesto que en el Auto de Vista de modo pertinente han resuelto cada una de las pretensiones de la apelante, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, refiriéndose a los elementos aportados dentro el proceso en cuestión, por lo que no se ha lesionado el debido proceso en su elemento de la congruencia.

El Tribunal de alzada ha ejercitado una correcta aplicación de la ley, realizaron las correctas interpretaciones de las pruebas en su elemento probatorio haciendo mención en el mismo Auto de Vista del cual deviene la suficiente acreditación de los elementos de convicción para la demostración de la interrupción de la prescripción.

Fundamentos que llevan a solicitar, se declare infundado el recurso de casación.