CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lidia Choque Quispe por memorial de demanda que discurre a fs. 22 y vta., subsanado a fs. 25, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Gregorio Callejas Hualco, quien una vez citado, según escrito visible a fs. 30 a 33 vta., se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda y presentó excepciones de demanda defectuosa, prescripción, incumplimiento del contrato (non adimplendi contractus) y contrato condicional, pretensiones que fueron resueltas en audiencia preliminar de 25 de agosto de 2024, cursante de fs. 65 a 68, declarándose las mismas improbadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 47/2023, de 02 de octubre, que cursa de fs. 81 a 87 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, determinó PROBADA la demanda, declarándose resuelto el documento privado de compromiso de venta de un lote de terreno y reconocido judicialmente, disponiendo que Gregorio Callejas Hualco proceda con la devolución de $us. 12.000.- cancelados en calidad de anticipo por la venta del lote de terreno, con lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios, condenándose costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Callejas Hualco, según escrito de fs. 91 a 94 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 602/2024, de 05 de diciembre, corriente de fs. 145 a 155, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Tomando en cuenta que Gregorio Callejas Hualco incumplió con la obligación primigenia de entrega de la suscripción de minuta y entrega de documentos, no correspondía exigir el pago del saldo deudor a la compradora Lidia Choque Quispe, ya que esta dependía de la obligación de entrega de documentos. En conclusión, quien incumplió la prestación en el presente caso es el vendedor, por lo que, no incumbe alegar que el incumplimiento de la prestación sea atribuible a la demandante. Siendo que el vendedor estaba en la obligación de sanear los documentos del lote de terreno y suscribir la minuta y entrega de documentos a favor de la demandante, aspecto que no aconteció en el presente caso.
La autoridad judicial en Sentencia, de forma motivada y fundamentada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, en su considerando sexto consideró viable. No siendo ciertos los argumentos del apelante de que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Callejas Hualco según escrito visible de fs. 157 a 162 vta., que es objeto de análisis.
