AS/0402/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0402/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación manifiesto:

a) Que, el Auto de Vista carecería de fundamentación y motivación; toda vez que, no se ajusta a los datos reales del proceso, basándose en una fundamentación errónea que involucra hechos y actos ficticios. La falta de una fundamentación coherente resulta contradictoria; además de soslayar elementos esenciales del proceso en base al art. 265 del Código Procesal Civil, evitando a ex profeso redargüir los fundamentos jurídicos de la demanda y de la Sentencia revocada; es decir, no se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez A quo; puesto que, modificó el contenido de la resolución impugnada y se inventó presuntos puntos omitidos en la Sentencia, violando en forma flagrante las formas esenciales del proceso y aplicando indebidamente la ley, las normas que rigen el derecho civil y su procedimiento.

b) Que, el Tribunal de alzada no consideró que la interpretación de los contratos procede cuando las cláusulas son ambiguas y en caso presente la cláusula quinta del contrato de alquiler de 2017, seria claro, preciso y determinante; por lo que se conculcó el art. 519 del Código Civil.

c) Que, el Auto de Vista no contempló que su demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, devolución de enceres y resarcimiento de daños y perjuicios se basó en la cláusula quinta del contrato de alquiler de fecha 16 de abril de 2017, señalando que nunca demando su propio incumplimiento, sino el cumplimiento de la referida cláusula lo que viene a constituir en verdad material, ya que nunca demando la nulidad del contrato, sino la resolución del contrato por incumplimiento voluntario.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y anule obrados después de haberse dictado la sentencia.

2. Contestación al recurso de casación:

Sandro Duran Saldaña en representación de José Luis Mullesaca Bonifacio contestó al recurso de casación a través de memorial cursante de fs. 620 a 621, manifestando que el recurso interpuesto por Wenbin Chen no cumpliría con el presupuesto establecido en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil; por lo que solicitó se declare improcedente el mismo.