POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 154/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 604 a 609 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo ingrese al análisis de fondo de los demás argumentos explanados en el recurso de apelación de fs. 582 a 584 bajo el debido cumplimiento del art. 265 del Código Procesal Civil.
Se llama la atención severamente a los Vocales suscribientes de la resolución anulada, bajo prevención en caso de persistir en similar actitud lesiva de los principios de eficacia y celeridad procesal, se aplicarán las multas pecuniarias correspondientes.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
