CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Que al declarar probada la demanda no se realizó una correcta valoración de la prueba, vulnerándose el art. 568 del Código Civil; toda vez que el demandante debia hacerle conocer que contaba con la suma de $us. 25.000.-, para hacer efectiva la compraventa; lo cual no aconteció; consecuentemente, no correspondía el cálculo de daños y perjuicios; ya que, desde la suscripción del documento, se encuentra en posesión del bien, no existiendo daño patrimonial.
Fundamentos por los cuales solicitó se revoque la Sentencia y se declare improbada la demanda de resolución de contrato.
2. Contestación al recurso de casación:
a) Ernesto Gonzales Torralba, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 967 a 972 vta. alegando en lo principal que:
El recurso resulta dilatorio e inapropiado debido a que carece de argumentos ciertos y demostrables; ya que, no se acreditó un agravio que vulnere algún derecho que puede ser objeto de análisis, limitándose a reiterar y reproducir una retórica que no es propia de un recurso de casación.
Quien actuó de mala fe absoluta e inobjetable fue el demandado Raúl Aguilera Montecinos, no solo con el demandante, sino con sus hermanas y hermano, co propietarios del bien inmueble, llegando a afectar el derecho de propiedad de cada uno de ellos.
La transferencia fue de mala fe, porque solo le pertenecía el 20% del bien inmueble; habiéndose declarado en el proceso de división y partición que el mismo era de propiedad de una pluralidad de herederos; estando en trance de remate y subasta; por ello, asumió una obligación imposible de cumplimiento; por lo cual, es el único que debe devolver la suma entregada, más los intereses legales actualizados y otros conceptos por daños y perjuicios.
No se tiene prueba alguna que demuestre que el demandante se encuentre en posesión, siendo que el inmueble esta cerrado sin que los hermanos y herederos puedan tener acceso al indicado bien.
Por lo referido, solicitó “confirmar” el Auto de Vista recurrido, sea con costas y costos.
b) Carlos Genaro Catacora Burgoa representado por Julio Abdón Catacora Burgoa, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 974 a 977 vta. exponiendo en lo principal que:
Las alegaciones del demandado son inconsistentes; toda vez que, se demostró la devolución del dinero de $us. 50.000.-, más el resarcimiento del interés legal del 6% anual desde la citación con la demanda.
Los argumentos se limitan a cuestionar que en ningún momento el demandante habría avisado que tiene el saldo; empero como pretendía ello, sino se tenia realizadas las gestiones para la venta del 40% del inmueble objeto de venta.
Se alega que se tendría la posesión; empero, como se verificó en audiencia de inspección judicial, las chapas fueron cambiadas intempestivamente, y cuando surgieron problemas con los herederos, el mismo -demandante- exigió la devolución del dinero.
Las herramientas y maquinaria que se habían dejado en el inmueble, fueron desapareciendo; por ello, se hacían los depósitos por demandado.
Aspecto importante es que, cuando se entregó el dinero, ya existía el proceso de división y partición del cual el demandado en ningún momento puso en conocimiento; extremo que, acredita el actuar doloso y de mala fe; correspondiendo la restitución y/o devolución de dinero más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Por lo referido, solicitó se considere “ex oficio” la inadmisibilidad del recurso de casación, disponiéndose la “ratificatoria” del Auto de Vista, sea con costas y costos.
