CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Marlene Cabrera Colombo y Jorge Cabrera Colombo por memorial de demanda que discurre de fs. 50 a 54, subsanado a fs. 57 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta contra Jorge Cabrera, quien una vez citado este fue declarado rebelde; posteriormente, se acumuló, el proceso de acción reivindicatoria, pago de daños y perjuicios incoada por Jorge Cabrera contra Jorge Pascual Cabrera Colombo, María Lourdes Alem Evangelio, William Carlos Cabrera Colombo, María Laura Alem y Charles Hurtado Suarez, en la que una vez citados, el codemandado William Carlos Cabrera Colombo, se apersonó y contestaron de manera negativa, reconviniendo por nulidad de contrato de venta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 07/2023, de 15 de agosto, que cursa de fs. 1443 a 1456 vta., en la que el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez- Santa Cruz declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de venta (caso 70/18) instaurada por María Marlene Cabrera Colombo y Jorge Cabrera Colombo contra Jorge Cabrera; IMPROBADA la demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios (caso 90/18)) interpuesta por Jorge Cabrera en contra de Jorge Pascual Cabrera Colombo, María Lourdes Alem Evangelio; William Carlos Cabrera Colombo, María Laura Alem y Charles Hurtado Suarez; y, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de venta interpuesta por Williams Carlos Cabrera Colombo en contra de Jorge Cabrera, disponiéndose a cuya consecuencia, la nulidad del contrato de venta traducida en la Escritura Pública N° 446/2012 de 22 de septiembre, y la cancelación en Derechos Reales de la Matrícula N° 7.14.1.01.0002688 Asiento A-2 de Jorge Cabrera.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Cabrera, según escrito visible de fs. 1464 a 1481, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 57/2024, de 8 de agosto, corriente de fs. 1571 a 1586, donde se CONFIRMO el Auto de fecha 16 de junio de 2023, el Auto N° 60/2023 de 19 de junio, el Auto de 26 de julio de 2023 y la SENTENCIA de 15 de agosto de 2023, bajo los siguientes argumentos:
-Tribunal de alzada no evidencia congruencia en la Sentencia emitida por el Juez A quo, al resolver la pretensión de la parte demandante María Marlene Cabrera Colombo y Jorge Cabrera Colombo; por cuanto, se ha desarrollado en el transcurso del proceso, de las pruebas documentales, testificales y pericial, el Juez de primera instancia emitió su decisión en base a los hechos relativos a la enfermad de demencia que sufría la esposa anuente Mary Gloria Colombo de Cabrera resultando de ello causal suficiente para determinar la nulidad del contrato previsto en el art. 549 num.3 del Código Civil, más aun conforme el principio iura novit curia el cual permite al Juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes; puesto que, si bien el petitorio y la causa pretendi invocadas por los accionantes recurrentes, resultan en la nulidad de contrato de venta de 03 de julio de 2012, protocolizado mediante Escritura Publica N° 446/2012 de 22 de septiembre, sobre la transferencia del bien inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 7.14.1.01.0002688, del cual se evidencian las firmas de Rudecindo Cabrera Lara como vendedor, Gildo Angulo Cabrera como apoderado del comprador, Jorge Cabrera como presuntamente testigos a ruego, María Lourdes Alem, Belizaida Ramos Soleto y Marlene Hurtado Ramos, y la huella estampada de Mary Gloria Colombo de Cabrera, de quien se evidencia que no firma conforme las documentales de fa. 23 a 38; empero, de la copia de la cédula de identidad que se acompañó en la protocolización de dicho contrato, se evidencia que la misma si tiene firma; es decir, que la misma no resulta una persona analfabeta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Cabrera, según escritos visibles de fs. 1590 a 1603 vta., recurso objeto de análisis.
