AS/0411/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0411/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II

1. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Cabrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En cuanto al recurso de casación en el fondo

-Aplicación indebida de la ley. El Vocal relator del Auto de Vista, sin atender los agravios expuestos en el recurso de apelación, aplicó a los hechos acreditados en el proceso, indebida y sesgadamente los arts. 484 II del Código Civil, vinculando dicha norma a la causal tercera para la nulidad de los contratos establecida en el art. 549 de la misma norma.

-Incorrecta o errónea interpretación de la norma. El Juez de primera instancia como el Tribunal Ad quem interpretaron incorrectamente el art. 192 de la Ley N° 603. por cuanto la falta de consentimiento para la transferencia de un bien de la masa comunal, ya sea por ausencia o por impedimento, es causal de anulabilidad y no de nulidad; por lo tanto, se interpretó incorrectamente también el art. 549.3 del Código Civil; así también incurrieron en errónea interpretación del art. 829 en relación al art. 831 del Código Civil, porque no explicaron cuál sería la ilicitud que afecta la causa y el motivo del contrato, así como el nexo causal en el cual se funda la nulidad, por cuanto el juzgador hace mención al poder especial, bastante, suficiente con carácter irrevocable, contenido en el Testimonio N° 556/99 de 30 de septiembre, dejando entender que el propietario y mandante, al extender dicho mandato, estaría impedido de ejercer el derecho de propiedad de manera directa, razonamiento erróneamente interpretado.

-Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en este punto, el Auto de Vista objeto de impugnación, afecta el principio de legalidad al contradecir el razonamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 49/2020 de 20 de enero, Auto Supremo N° 721/2018 de 27 de julio; sobre esta situación, se tiene que la apreciación de las pruebas fue en torno a buscar la nulidad contra una escritura pública con las causales establecidas para los contratos, los cuales son figuras jurídicas totalmente diferentes, acto contravencional a las normas vigentes y la uniformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia

En cuanto al recurso de casación en la forma.

-Falta de apreciación de legitimación activa de los demandantes para intentar la demanda de nulidad. Los demandantes formalizaron su pretensión en el supuesto derecho patrimonial que les asiste en calidad de herederos de Rudecindo Cabrera Lara y Mary Gloria Colombo de Cabrera, pero sin acreditar su condición de herederos con la declaratoria de herencia hasta antes de que el Juez dicte sentencia, por ello en el caso se opuso excepción de falta de legitimidad; sin embargo, el mismo fue rechazado, bajo la consideración de que el solo hecho de ser hijo del vendedor ya cuenta con la legitimidad para demandar, argumento ratificado por el Tribunal de alzada, contradiciendo los razonamientos rectores sobre la legitimación.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita en el fondo se case el Auto de Vista N° 57/2024 de 08 de agosto, dejándolo sin efecto, dictando una nueva resolución: y, en la forma, se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda principal de nulidad, disponiendo que los demandantes en su condición de herederos, acrediten su legitimación activa con la declaratoria de herederos correspondiente. sea con costas y costos procesales.

2. De la contestación al recurso de casación

María Marlene Cabrera Colombo, Willians Carlos Cabrera Colombo y otros, mediante memorial de fs. 1607 a 1612 vta., en cuanto al recurso de casación de Jorge Cabrera, refieren en lo principal que:

Los agravios expuestos en su numeral II. 1,2.1 y 3.3.2 no tiene mayor relevancia ya que tratan de una simple retorica sin ninguna lógica y congruencia, s aun, cuando estos son una copia del escrito de apelación con los que se pretende desvirtuar el Auto de Vista de 08 de agosto de 2024.

El objeto y la causa lícitos han sido consagrados por el legislador como requisitos necesarios para la validez de los actos o contratos, como se lee en el Art. 452 del Código Civil, los cuales no se dan en el caso presente, primero, que por medio se tiene una disfunción cognoscitiva que no permite asumir acciones de disposición de bienes; por lo que, mal podría hablarse de un simple hecho de anulabilidad.