AS/0414/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0414/2025

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Auto de Vista 263/2024, de 02 de diciembre, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque entremezcló y confundió indebidamente los incidentes con las excepciones, debido a que en el Considerando II, hizo referencia a la apelación de la resolución del incidente sobreviniente de saneamiento procesal respecto a la competencia de la juzgadora en razón de materia, de donde se entiende se estaría resolviendo la apelación de un incidente; sin embargo en el Considerando IV hizo referencia a una resolución del incidente sobreviniente respecto a la excepción de incompetencia de la juzgadora en razón de materia, para luego declarar probada la excepción de incompetencia de razón de materia.

b) Incurrió en falta de fundamentación y motivación, ya que la resolución es confusa, no establece con claridad si resolvió una excepción sobreviniente o un incidente; en el primer caso, debió haber fundado su procedencia conforme a la exigencia del art. 128.III del Código Procesal Civil, estableciendo cual eran los hechos nuevos habilitantes de la excepción sobreviniente; en el segundo caso, debió analizar su competencia al no haber sido motivo de apelación en el efecto diferido.

c) Incurrió en incongruencia externa porque falló sobre una excepción de incompetencia en razón de materia, cuando se planteó un recurso de apelación contra una resolución de un incidente de saneamiento.

d) Incurrió en incongruencia interna por que en sus considerandos analizó una apelación sobre una resolución de incidente sobreviniente de saneamiento procesal respecto a la competencia de la juzgadora en razón de materia, para luego emitir una resolución respecto a la excepción de incompetencia de la juzgadora.

e) Incurrió en violación del principio per saltum porque emitió pronunciamiento sobre aspectos no debatidos y resueltos por el Juez, como el hecho de que la brica de queso seria de exclusiva propiedad de la esposa del demandado, así como el hecho de que exista una cadena de producción distinta a la agrícola.

Fundamentos por los cuales, solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado, disponiendo se resuelva el fondo de la apelación.

2. Contestación al recurso de casación:

George Henry Merubia Estabrooke, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 2273 a 2275, solicitando en lo principal que:

El recurso de casación incumple lo previsto por el art. 274 de la Ley Nº 439, puesto que de la revisión prolija es confuso e innecesariamente ampuloso, resultando el mismo impreciso, contradictorio e inespecífico, lo que hace manifiestamente improcedente dicho recurso.

El Auto de Vista recurrido, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, por lo que los argumentos del recurso de casación, pretenden confundir al señalar que no entiende si se resolvió una excepción o incidente, apreciaciones subjetivas que no sirven de sustento para este tipo de recursos.

El Auto de Vista recurrido se halla debidamente fundamentado y cumple con todas las formalidades legales; además, en el expediente cursa una documentación ordenada de oficio como es la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, que cursa de fs. 830 a 838, que determina de manera taxativa que los inmuebles con las Matrículas Nº 3.13.0.10.0006815 y Nº 3.13.0.10.0006816, que son objeto del proceso, se encuentran en área rural, por ende son agrícolas; por consiguiente, los mismos no son de competencia de la vía civil sino de la agroambiental.

Por lo referido, solicita se confirme totalmente el Auto de Vista Nº 263/2024 y se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.