CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Reynaldo Mario Vargas Gamboa y Víctor Moisés Paucara Gamboa por memorial de demanda que discurre de fs. 80 a 85, subsanado de fs. 88 a 92, promovieron el proceso ordinario de acción pauliana, contra Jannet Nancy Gutiérrez Flores, Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez, Brayan Jhamil Mendoza Gutiérrez y Miguel Ángel Mendoza Mamani integrado a la litis mediante Resolución N° 131/2021 de 19 de mayo, de fs. 154 a 155, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 103 a 104 vta., Jannet Nancy Gutiérrez Flores se apersona, contesta negativamente e interpone las excepciones de litispendencia y conciliación, para que luego ser considerada por Resolución N° 89/2023, de 20 de marzo, de fs. 385 a 387 declarando improbadas las excepciones opuestas, y de fs. 107 a 112, 124 a 126 vta., Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez y Brayan Jhamil Mendoza Gutiérrez se apersonaron y contestaron de manera negativa, e interpusieron las excepciones de obscuridad, contradicción de la demanda, impersonería del demandante, demanda defectuosa, y emplazamiento de terceros, medios de defensa que fueron atendidas por Auto de 18 de enero de 2021 de fs. 135 a 136, declarando su improcedencia por la extemporaneidad en la que fueron opuestas; asimismo, ante la solicitud de uno de los terceros interesados por Resolución N° 107/2023, de 24 de marzo de 2023, obrante de fs. 397 a 398 vta., se dispuso la acumulación de los antecedentes que se hallaban tramitando ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, posteriormente Edgar Cuentas Vargas se apersonó dentro del proceso e interpuso tercería de dominio excluyente por escrito corriente de fs. 898 a 900, que fue resuelta por Auto Interlocutorio dentro de la audiencia preliminar de 6 de abril de 2022 que cursa a fs. 901 a 905 disponiendo la nulidad de obrados integrando a la litis junto a María Luisa Choque de Huata; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Resolución N° 239/2023 de 30 de junio, que cursa de fs. 1336 a 1337 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROPONIBLE la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez según escritos de fs. 1346 a 1347 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 493/2024 de 23 de agosto, corriente de fs. 1681 a 1683, donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez, bajo los siguientes argumentos:
- Se llega a constatar que, el recurso impetrado por Brayan Jhamil Mendoza Gutiérrez por sí y en representación legal de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez carece de mérito, debido a que el mismo no cuenta con una debida expresión de agravios; vale decir que, no fundamentó y mucho menos motivó los agravios que ha sufrido con la decisión judicial asumida en primera instancia; toda vez que, en su contenido únicamente se observa que el recurrente se limitó a vertir opiniones acerca que el Juez A quo al emitir el fallo apelado Resolución N° 239/2023, de 30 de junio de 2023, actuó de forma ultra petita, así también, solicitó que se confirme la Resolución N° 239/2023, en el que se dispone la Improponibilidad de la demanda de nulidad por simulación de venta: bajo ese antecedente, se constata que la parte recurrente a momento de interponer su recurso de apelación, el mismo carece de fundamentación y motivación, puesto que los argumentos señalados por la parte apelante no señala la expresión de agravios que ha sufrido con la decisión judicial, ahora apelada y mucho menos refiere sus agravios de forma coherente; toda vez que, pide que se confirme la Resolución N° 239/2023; es decir, solicita se confirme la improponibilidad de la demanda de nulidad, razones por las cuales se denota una incoherencia e incongruencia a momento de apelar la decisión judicial; además, no indica específicamente cual es la norma legal infringida por la autoridad de instancia.
Por Auto de 10 de septiembre de 2024 cursante de fs. 1689 se dispone no ha lugar la complementación y enmienda solicitada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Brayan Jhamil Mendoza por sí y en representación de Alexander Paolo Mendoza Gutiérrez según escrito visible de fs. 1692 a 1694 vta., recurso que es objeto de análisis
