CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista N°493/2024, ahora recurrido, señaló que no se habría sufrido ningún agravio con la emisión del Auto definitivo N° 239/2023, aseveraciones que no son ciertas; toda vez que, en el memorial de apelación, se refirió que dicho Auto hubiera realizado una incorrecta aplicación e interpretación de la norma, con referencia a los articulados en el que basa y fundamenta su resolución el Juez A quo, ya que al haberse declarado la demanda como improponible, conforme el art. 24. num.1. inc. a) del Código Procesal Civil, ésta solo reconoce el recurso de apelación; por lo que, en concordancia con el art. 113.II del Código Procesal Civil no debería concederse un plazo para aclarar o corregir la demanda, tal como se dispuso en la resolución apelada.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se conceda en casación todo lo concerniente a lo dispuesto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil y en consecuencia se “tenga por AUTO SUPREMO como IMPROPONIBLE LA DEMANDA POR SIMULACION DE LA ESCRITURA PUBLICA” (sic), sea con costas.
2. Contestación al recurso de casación:
El recurso corriente de fs. 1672 a 1674, no cumple con lo dispuesto en el art. 274.I del Código Procesal Civil, y que se limita a reproducir el recurso de apelación.
Asimismo, incumple lo dispuesto por el art. 271 del Código adjetivo civil; toda vez que, este no es claro en relación a las causales que impulsa su recurso; además, dicho recurso no establece si es de forma o de fondo.
El recurso de casación no contiene un petitorio conforme lo establece el art. 220 del Código Procesal Civil, el cual dispone que el recurrente debe establecer su petición dentro de los tipos de Autos Supremos que emite el Tribunal Supremo de Justicia.
