AS/0423/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0423/2025-RI

Fecha: 07-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 21/2025 de 10 de febrero, corriente de fs. 243 a 246 se advierte que el mismo resolvió un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 247, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 12 de marzo de 2025, posteriormente presentó recurso de casación vía buzón judicial el 26 de marzo del mismo año, a horas 16:35:03 según constancia de envió cursante a fs. 258; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tomando en cuenta que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, según el Instructivo Recordatorio N° 40/2023 SP-TDJ.LP. a la Circular N° 09/2023 SP-TDJ-LP, de 03 de octubre, se realiza en horario continuo, es decir, de horas 08:30 a.m. hasta 16:30 p.m.