POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por buzón judicial cursante de fs. 251 a 257 vta., interpuesto por Leonarda Fabián Fabián contra el Auto de Vista N° 21/2025, de 10 de febrero, corriente de fs. 243 a 246, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
