CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista Nº 21/2025, de 10 de febrero, obrante de fs. 243 a 246, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que es objeto del presente recurso y conforme la diligencia de notificación visible a fs. 247, se advierte que la recurrente fue notificada el 12 de marzo de 2025, a tal efecto, presentó su recurso de casación mediante buzón judicial el 26 de marzo de 2025, a horas 16:35:03, y fue ratificado físicamente el 27 del mismo mes y año, a horas 10:06:18, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial y del certificado de recepción en plataforma obrantes de fs. 258.
Ahora bien, conforme lo explicado en el Considerando III.1, el modelo procesal tiene connotación especial respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, poseyendo un aspecto de favorabilidad, como en el caso, hacia los recurrentes; por lo cual, el inicio del cómputo del plazo inicia el día siguiente hábil de la notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del distrito respectivo.
La forma de cómputo depende si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles y, a contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computará los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional; de ello, los actos intraprocesales ineludiblemente deben cumplirse dentro del horario de atención de los Juzgados y Tribunales.
En coherencia con lo anterior, conforme lo expuesto en el Considerando III.2, el buzón judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, el cual es constituido por un portal Web, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido, de igual forma, en el caso de ser presentado dentro de plazo, necesariamente el memorial debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del reglamento y de los acuerdos para la utilización del buzón judicial.
Bajo esas premisas, corresponde señalar que en el caso de autos, se notificó a la recurrente el miércoles 12 de marzo de 2025; en consecuencia, el cómputo de plazo inició el 13 del mismo mes y año, y como el plazo para interponer recurso de casación es de 10 días, conforme establece el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, menor a 15 días, el cómputo únicamente se realiza de días hábiles conforme establece la regla del art. 318.II de la misma norma familiar; en ese entendido, es evidente que el plazo venció el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del día 26 de marzo de 2025, es decir a las 16:30:00.
En ese sentido, la recurrente, presentó su recurso de casación el día 26 de marzo de 2025, empero a horas 16:35:03, y fue ratificado físicamente el 27 del mismo mes y año a horas 10:06:18; no habiéndose observado que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido y, en el caso que nos ocupa el plazo para presentar el recurso de casación como reiteradamente se dijo era el 26 de marzo de 2025, hasta horas 16:30:00, y, si bien el recurso fue presentado a través de la plataforma en esa fecha, el mismo fue a horas 16:35:03 conforme se tiene del certificado de envío a través del buzón judicial visible a fs. 258, es decir, fuera del horario laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Es de resaltar dos aspectos esenciales; el primero, la utilización del Buzón Judicial debe ser entendida como un medio de facilitación para la presentación de actuados procesales, fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio; entiéndase bien, la presentación de escritos puede ser fuera de horario; empero, de los días inhábiles; así como, en casos de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio; más no cuando el plazo ya fue vencido; máxime, en el tenor del art. 318.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, son perentorios e improrrogables; consecuentemente, el ejercicio -presentación de escritos- esta supeditado a la vigencia del plazo otorgado, mismo que se rige -conforme el art. 322.I del mismo cuerpo normativo- en las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia.
En consecuencia y en correspondencia al análisis efectuado, el recurso de casación resulta improcedente.
