AS/0427/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0427/2025

Fecha: 08-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Patricio Vargas Ochoa, se emitió la Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, consiguientemente, las compulsantes ante la referida determinación presentaron recurso de apelación, una vez elevado los antecedentes ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 293/2024, de 30 de diciembre, cursante de fs. 39 a 43 vta. (fotocopias legalizadas), declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto interlocutorio de 28 de agosto de 2019 y CONFIRMA la Sentencia de 17 de agosto de 2020.

Contra la referida determinación, Elisa Camacho de Montaño, Lizeth Yovana y Karen Margot ambas Montaño Camacho, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 57 a 58 vta., vía Buzón Judicial en fecha 07 de marzo de 2025 a horas 17:11:18 y ratificación físicamente de fs. 60 a 61, conforme se advierte del Certificado de Envió Nº 329823 a fs. 59, la misma que mereció el Auto de 12 de marzo de 2025 cursante a fs. 50 por la cual se DENIEGA la concesión del recurso de casación, ante el referido Auto la parte compulsante presentó recurso de reposición con el argumento de que por un error involuntario no habrían adjuntado el “certificado de envió a través de buzón judicial”, por el cual se acreditaría que el memorial de casación fue presentado en plazo hábil, habiendo procedido al traslado y con respuesta de la parte contraria se emitió el Auto de 03 de abril de 2025 visible a fs. 69 por el cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto.

Ante esta determinación, Elisa Camacho de Montaño, Lizeth Yovanna y Karen Margott ambas Montaño Camacho presentaron su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.