CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La parte compulsante manifestó que si la garantía constitucional y convencional a un recurso libre de formalismos, impidan el ejercicio debido del derecho de impugnación al tenor del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, concordante con lo establecido en el bloque de constitucionalidad prevista por el art. 410.II de la Constitución Política del Estado, esto con el objeto de que las autoridades y la parte adversa reconozcan que el recurso de casación se presentó en el día respectivo, sin embargo, las horas de retraso no puede ser tomados como un rechazo indebido.
En consecuencia, al negar indebidamente la atención del recurso de reposición que debería corregir el tema de fondo del recurso de casación, se estaría violando los derechos humanos y fundamentales de recurrir un fallo y que no se estaría desarrollando un control de constitucionalidad y convencionalidad.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare ilegal el Auto de 03 de abril de 2025 que incorrectamente resuelve rechazando el recurso de casación.
