AS/0430/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0430/2025-RA

Fecha: 12-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guery Ramiro Orozco Cárdenas en sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco por memorial de demanda que cursa de fs. 75 a 77 vta., ampliación de demanda visible a fs. 119, subsanado por memorial cursante a fs. 122 y vta., ampliado por escrito a fs. 250, promovió el proceso ordinario de nulidad contra Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas, Roque Aguilera Rodríguez, María Rina Orozco López, María Aurora Astete Sandoval, Víctor, Roberto y Ventura Blanco Cárdenas, quienes una vez citados, el primero Crizologo Víctor Blanco Cárdenas, conforme escrito cursante de fs. 144 a 148, contestó negativamente y opuso excepciones de incapacidad o impersonería de la demandante, falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesto, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma y prescripción; María Aurora Astete Vda. de Blanco y Joel Mauricio Blanco Astete, conforme escrito visible de fs. 164 a 166, se allanaron a la demanda de nulidad; Dinora Abigail en calidad de defensora de oficio de los codemandados Roque Aguilera Rodríguez, presuntos herederos de Roberto Román Blanco Cárdenas, Víctor Roberto y Ventura Blanco Cárdenas Calles García, por escrito saliente de fs. 214, respondió negativamente y se opuso a la demanda; María Rina Orosco López, conforme escrito cursante de fs. 230 a 231 vta., se apersonó y opuso excepción de prescripción; Silvia Patricia Ríos Umboni y Susy Jenny Poquechoque Heredia en representación de la Hna. Anna Kottamkompi Pathrose – Representante Legal del Instituto Religioso de las “Hermanas de Jesús - María”, conforme escrito cursante de fs. 300 a 302., contestaron la demanda y solicitaron la exclusión del proceso; pretensión de Crizologo Víctor Blanco Cárdenas y María Rina Orozco López que mereció el Auto de 02 de febrero de 2018, obrante de fs. 314 vta. a 316, en la que, la Juez Público, Civil y Comercial 17° de la ciudad de Cochabamba, RECHAZA las excepciones, contra el referido auto el recurrente anuncia recurso de apelación, misma que fue concedida en el efecto diferido cursante a fs. 316. Así también, el recurrente solicita se desestime el allanamiento de los herederos de Roberto Blanco Cárdenas que fue planteado como incidente, misma que fue DESESTIMADA mediante auto de 02 de febrero de 2018 cursante de fs. 318 vta. a 319, contra el referido auto el recurrente anuncia recurso de apelación, misma que fue concedida en el efecto diferido cursante a fs. 319; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia 04/2018 de 19 de marzo de visible de fs. 340 a 349 vta., en la que, la Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda disponiendo la nulidad del contrato privado de 09 de enero de 1979 con reconocimiento de firmas en la misma fecha, así como la cancelación de su registro con Matricula Nº 3.01.1.99.0015204, nulidad de la cláusula cuarta del contrato privado de 17 de febrero de 1983; en consecuencia se dispone el restablecimiento de las 2/6 partes de acciones y derechos que representan la extensión superficial de 287.66 m2 que el demandante dejo sobre el inmueble objeto del litigio e IMPROBADA la demanda por carecer de legitimación pasiva en relación a los codemandados María Rina Orozco, Roque Aguilera Rodríguez y las Religiosas del Instituto Religioso de “Jesús - María”.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Criozologo Víctor Blanco Cárdenas según escrito de fs. 351 a 357, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 94/2021 de 22 de noviembre, corriente de fs. 412 a 417 vta., donde se ANULA OBRADOS hasta fs. 326 disponiendo que la Juez A quo resuelva en forma conjunta ambas causas, sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guery Ramiro Orozco Cárdenas en sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco según escrito visible de fs. 421 a 422, aclarado por escrito a fs. 427.

4. Resolución de segunda instancia que al haber sido recurrida en casación por Guery Ramiro Orozco Cárdenas en sucesión procesal de Emma Cárdenas Vda. de Blanco, originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo Nº 89/2023 de 27 de enero, corriente de fs. 454 a 458 vta., donde se ANULÓ el Auto de Vista N° 94/2021 de 22 de noviembre, disponiendo que se emita nueva resolución.

5. Resolución de segunda instancia y en cumplimiento a lo ordenado mediante Auto Supremo Nº 89/2023 de 27 de enero, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11/2023 de 23 de marzo, corriente de fs. 467 a 474 vta., donde se CONFIRMÓ el auto interlocutorio de 02 de febrero de 2018 cursante de fs. 314 vta. a 316 y la Sentencia de 19 de marzo de 2018 saliente de fs. 340 a 349 de obrados, con costas y costos; REVOCÓ el Auto interlocutorio de 02 de febrero de 2018 cursante a fs. 318 vta., sin costas ni costos.

6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Crizologo Victor Blanco Cárdenas según escrito visible de fs. 482 a 486 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.