CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Urbana Huito Gutierrez, Juan Eloy Mollo Calderón, Carmen Taquila Coaquira, Cesar Taquila Coaquira, Yovana Coaquira Coaquira, José Alanoca Rojas, Federico Mamani Terraza y Gregoria Rosa Calderon de Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 115 a 123, subsanado de fs. 166 a 168 vta. y de fs. 174 a 177 vta., promueven el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contractual, contra Gregorio Fermín López Velasco, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 195 y vta., se apersonó y purgo rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 252/2024, de 09 de abril, que cursa de fs. 233 a 341, y Auto complementario de 15 de abril de 2024, visible a fs. 245, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación contractual y dispuso que el demandado en su condición de vendedor en ejecución de fallos en el plazo de 10 días suscriba los respectivos documentos de compraventa en acciones y derechos con su respectiva protocolización notarial, bajo alternativa de incumplimiento se sancione su conducta conforme ley y subsidiariamente la autoridad judicial otorgara las escrituras correspondientes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Fermín López Velasco según escrito de fs. 246 a 251 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 726/2024, de 27 de noviembre, corriente de fs. 279 a 285, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas, en base a los siguientes argumentos:
Sobre el cumplimiento de la obligación, el art. 568.I del Código Civil establece la facultad a la parte contratante que ha cumplido solicitar vía judicial a la contraparte la observancia del contrato bilateral más el pago de daños y perjuicios; en la presente causa se demandó cumplimiento de contrato, en el entendido que su vendedor al suscribir compraventas no perfeccionó las mismas con el registro ante Derechos Reales y por tal motivo solicitan se conmine al mismo a oblar su compromiso, en caso de negativa sea la autoridad judicial que franquee los documentos de transferencia respectivos.
El vendedor de los demandantes reconoció haber suscrito los documentos de transferencia de fs. 2 a 79, donde no se advierte alguna condición previa al cumplimiento del mismo para transferir el derecho de propiedad transmitido y por el contrario al momento de apersonarse señaló expresamente en su escrito a fs. 195 y vta. que: “lo que dificulto el mismo es que el trámite administrativo de la planimetría por ante el Gobierno Autónomo de esta ciudad [El Alto], fue la razón por la que no se pudo consolidar dicha firma de minutas, (…) existe toda la predisposición de mi parte para poder llegar a una solución que no perjudique a las partes” (sic.); asimismo, no se demostró que los gastos emergentes del referido tramite debieran cubrirse por los compradores y no así por el vendedor.
Con relación a la afirmación de prescripción de entrega de los documentos de transferencia, tal extremo no fue reconvenido o excepcionado por el apelante teniéndose que la Sentencia se encuadro al acto postulatorio de la demanda y lo alegado por el demandado en su escrito a fs. 195 y vta., no evidenciándose una falta de fundamentación o motivación en la resolución de primera instancia señalada; en cuanto al rechazo de las pruebas por inspección judicial y de declaración testifical por medio del Auto a fs. 227 vta., tal determinación no fue impugnada o apelada en el efecto diferido, precluyendo reclamo alguno sobre tal aspecto distinguido y no siendo coherente señalar que debió existir más medio probatorios que apoyen la pretensión demandada, situación similar acontece con la afirmación de no considerarse su justificativo para suspender la Audiencia de 9 de abril de 2024.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Fermín López Velasco según escrito visible de fs. 288 a 292 vta., recurso que es objeto de análisis.
