AS/0457/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0457/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alego que:

De forma.

a) El Auto de Vista impugnado adolecería de falta de fundamentación y motivación, lo cual vulneraría los principios de debido proceso, de legalidad, de dirección, de inmediación, de publicidad, de trascendencia, de igualdad procesal y de verdad material. Asimismo, se tuviera falta de valoración probatoria a la luz de la Ley N° 439, pues no se hubiera producido más prueba y tal extremo no podría ser omitido recurriendo al principio de convalidación.

De fondo.

b) Los de instancia hubieran erróneamente interpretado el art. 568.I del Código Civil, porque los demandantes habrían incumplido con su obligación de cancelar la totalidad del precio de la venta y al confirmarse la Sentencia apelada se dejaría a la parte actora en una situación de incertidumbre, pues las propiedades transferidas no contarían con partidas individualizadas y si con una global, extremo que también vulneraria el principio de publicidad previsto en el art. 1538 del sustantivo civil de la materia.

Fundamentos por los cuales solicitó “revocar en forma total la Sentencia y Auto de Vista o en su defecto anular dichos fallos” (sic.).

2. Contestación al recurso de casación:

Urbana Huito Gutierrez, Juan Eloy Mollo Calderon, Carmen Taquila Coaquira, Cesar Taquila Coaquira, Yovana Coaquira Coaquira, José Alanoca Rojas, Federico Mamani Terraza y Gregoria Rosa Calderon de Mamani, respondieron el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 305 a 311 vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

Que, los argumentos expuestos en el recurso de casación fueron resueltos y fundamentados en el Auto de Vista impugnado, donde se concluyó que lo reclamado en apelación se centra en una supuesta falta de valoración probatoria; empero, de los documentos de transferencia cursantes de fs. 2 a 79 se denota la existencia de una obligación de hacer adquirir la propiedad en favor de los demandantes, pues se demostró con el escrito presentado por el recurrente a fs. 195 y vta., que no se tuviera responsabilidad de parte de los compradores sobre el fraccionamiento y el trámite de planimetría ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; asimismo, no se probó que los mismo tuvieran que correr con los gastos emergentes y no así el vendedor, quien pretende evadir su obligación de entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o derecho vendido tal cual lo establece el art. 617 del Código Civil.

En cuanto a la prescripción alegada la misma no fue opuesta como reconvención o excepción, pues la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se encuentran enmarcados al acto postulatorio contenido en la demanda y lo afirmado por el recurrente en su memorial a fs. 195 y vta.; con relación al rechazo de las pruebas de inspección judicial y testifical por Auto a fs. 227 vta., tal determinación no fue reclamada oportunamente por ninguna de las partes o impugnado en el efecto diferido. Por otro lado, los contratos de transferencia base de la demanda no están sujetos a modalidad, plazo o condición alguna como afirma la contraparte sin probar tal extremo, máxime si se pagó la totalidad del precio de las ventas convenidas y por su vendedor no se cumplió con su obligación principal de firmar las minutas de compra y las escrituras públicas respectivas en conformidad al art. 614 num. 2 del Código Civil para su consecuente registro ante Derechos Reales a los fines de la oponibilidad prevista por el art. 1538 del citado texto legal.

Por lo referido, solicitan se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.