AS/0462/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0462/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista carecería de motivación y fundamentación, además de quebrantar el principio de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, no señalaría cual es la norma o disposición jurídica en la que se sustentaría, impidiéndole -según el recurrente- a explicar en qué consiste la violación, la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley, y colocándolo en un estado de indefensión.

b) Se habría infringido el principio de congruencia, ya que el Tribunal de alzada no habría abordado de manera específica la ausencia de citas legales denunciada en el recurso de apelación, referente al art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil.

c) La decisión recurrida quebrantaría lo previsto por el art. 178 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 num. 3 de la Ley del Órgano Judicial, particularmente en lo relativo a la determinación de daños y perjuicios, que lo tornaría en incompleto, confuso y parcializado.

d) El Tribunal de alzada, bajo una perspectiva sesgada, habría omitido considerar que la codemandante -Tomasa Tarqui de Paco- no firmó el contrato de compromiso de compraventa de 29 de julio de 2022, por lo que, no sería posible que en base a dicho documento pretenda beneficiarse del resarcimiento de daños y perjuicios.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar y/o anular obrados por las infracciones señaladas.

2. Contestación al recurso de casación:

Manuel Paco Huacani por si y en representación sin mandato de su esposa Tomasa Tarqui de Paco, contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 219 a 220 vta., alegando en lo principal que:

- La presunta falta de motivación y fundamentación acusada por el recurrente resultaría falaz; puesto que el fallo impugnado sí hace referencia expresa a las normas sustantivas y procesales aplicables, incorporando jurisprudencia relevante sobre la nulidad contractual y las causales establecidas por el art. 549 del Código Civil; asimismo, se habría abordado la pretensión de pago de daños y perjuicios con base a criterios legales y jurisprudenciales pertinentes.

- Respecto a la presunta omisión en fijar el monto por daños y perjuicios, el recurrente no habría considerado que el Auto de Vista estableció que la cuantificación corresponderá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 405 y 407 del Código Procesal Civil.

- El recurrente no habría considerado que el contrato de compromiso de compraventa de 29 de julio de 2022, fue ofrecido en calidad de prueba documental a objeto de demostrar el detrimento patrimonial causado por el actuar ilegal del demandado; por consiguiente, no se evidenciaría la vulneración del art. 523 del Código Civil y la errónea valoración probatoria acusada.